Manual de autoprotección y plan de emergencia.

Desde Adendes Consulting SLP, como consultora experta en implantar planes de Autoprotección para conciertos, actividades de ocio, hoteles e industrias, vamos a hablar de algo que muchos trabajadores, empresarios y funcionarios desconocen: el Manual de Autoprotección y el Plan de Emergencia.

Para los usuarios, se trata de la cartelería y recomendaciones que suelen encontrarse por ejemplo, en Ayuntamientos, industrias, centros comerciales y hoteles, indicando las vías de evacuación, salidas de emergencia y formas de actuar ante determinados riesgos, tanto para los trabajadores como para los usuarios de las instalaciones.

Para bucear en la materia de manera rápida y clara, hemos redactado un pequeño documento con su interpretación, objetivos y contenidos, tanto del manual de Autoprotección como de los planes de emergencia.

La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 20 que «El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en practica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.»

Asimismo, en el artículo 24 de la citada Ley, en cuanto a coordinación de las actividades empresariales se establece que «el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo. así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores».

Plan de Autoprotección.

El objetivo del Plan de Autoprotección es por tanto, dar cumplimiento a lo establecido en los citados Artículos 20 y 24 de la LPRL, estableciendo las medidas de emergencia y definiendo la organización de los medios humanos y materiales, con el fin de facilitar la comunicación, evacuación y la intervención inmediata ante una situación de emergencia, ya sea en lo referente al ataque del siniestro o accidente, a la evacuación de las dependencias del centro de trabajo en el menor tiempo posible y de la forma más segura para el personal que las ocupa, a la coordinación con los servicios de ayuda exterior, y/o la coordinación en cuanto a emergencias de las diferentes actividades empresariales que se desarrollen en el centro de trabajo.

En este sentido, para hacer frente de una forma efectiva a las emergencias que pudieran darse, resulta necesario llevar a cabo de forma rápida, coordinada y eficaz, una toma de decisiones y una serie de actuaciones dirigidas a contrarrestar dicho riesgo, obteniendo en base a dicha actuación una incidencia mínima o nula sobre las personas, las propias instalaciones y la continuidad de las actividades de la empresa.

Los objetivos que se persiguen al redactar el plan de Autoprotección son:

  •  Conocer los recintos y sus instalaciones para identificar los riesgos.
  •  Adoptar las medidas preventivas para evitar que se produzcan accidentes
  •  Conocer de antemano las normas de actuación en el caso que ocurra un siniestro.
  •  Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección.
  •  Disponer de personal organizado, formado y adiestrado.
  •  Proporcionar información a todos los ocupantes del recinto de cómo debe actuar ante una emergencia.
  •  Estudiar las vías de evacuación para la realización de un simulacro de evacuación.plan-de-autoproteccion-y-emergencia

Plan de Emergencia.

El Plan de Emergencia esta constituido por cuatro documentos:

  1.  Evaluación del riesgo. Enunciará y valorará las condiciones de riesgo de los edificios en relación con los medios disponibles.
  2.  Medios de protección. Determinará los medios materiales y humanos disponibles y precisos, se definirán los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran.
  3.  Plan de emergencia. Contemplará las diferentes hipótesis de emergencias y los planes de actuación para cada una de ellas y las condiciones de uso y mantenimiento de instalaciones.
  4.  Implantación. Consiste en el ejercicio de divulgación general del plan, la formación específica del personal incorporado al mismo, el ejercicio de simulacros, así como su revisión para su actualización cuando proceda y la realización anual de los cursos previstos en la normativa.

Es un error muy extendido el pensar que, disponiendo de unas consignas generales de prevención, protección y evacuación, ya se ha dado cumplimiento a la necesidad de disponer de un plan de emergencia. El Plan de Emergencia que forma parte del manual de Autoprotección es propio y distinto para cada establecimiento, como puede deducirse del contenido de cada uno de los documentos.

En nuestra web pueden ver ejemplos de nuestros trabajos en Autoprotección y Emergencia realizados, por ejemplo el realizado en el Apartahotel Albir Palace.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *